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Pago de Juicios contra El Estado.

LEY Nº 5.689


EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA ROVINCIA DE CORRIENTES,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Corrientes al Régimen de Inembargabilidad de los fondos públicos presupuestarios establecidos por los artículos 19 y 20 de la Ley 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan, de conformidad con las leyes 25.565 y 25.973.

Artículo 2º.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público provincial, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos.

Quienes, en virtud de su cargo, hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el presente, comunicarán al tribunal la imposibilidad de mantener vigente la medida en virtud de lo que se dispone en esta Ley.

En aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento de la entrada en vigencia del presente, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes del Estado Provincial que actúen en la causa respectiva, solicitarán la restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen, salvo que se trate de ejecuciones válidas firmes y consentidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 3º.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial, a los entes y organismos centralizados y descentralizados, a los entes autárquicos del Estado Provincial, a las sociedades con participación estatal mayoritaria, a los entes u organizaciones empresarias o societarias donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto General de la Provincia, sin perjuicio del mantenimiento de los regímenes de consolidación de deudas previstos en las Leyes Nos. 4558 y 4726 y Decreto Ley Nº 106.

En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Provincial deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día TREINTA Y UNO (31) de agosto del año correspondiente al envío del proyecto.

Los recursos asignados por la Legislatura se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha renotificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 4º.- Invítase a los Municipios a adherir a las normas nacionales que disponen la inembargabilidad de los fondos del sector público y a las que establecen el régimen de cumplimiento de sentencias.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-


SANCIONADA: 17/11/2005  

Promulgada: 25/11/2005  Decreto Nº 2787/2005

Publicada Boletín oficial: 30/11/2005


 

 

RESOLUCION  Nº 298

CORRIENTES, 24 DE OCTUBRE 2007

 

VISTO:

La Ley 5689 de inembargabilidad y de pago de las deudas reconocidas judicialmente, no incluidas en regímenes de consolidación de deudas; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 993/90 pone en cabeza del Director de Administración la responsabilidad en el pago de las deudas judiciales, sin precisar el mecanismo administrativo previo que permita organizar de modo eficiente dicha labor:

Que atento el tiempo transcurrido desde la última ley de consolidación de deudas, el Estado se halla actualmente en el trance de abonar un numero trascendente de causas judiciales en el marco de la ley 5689, por lo cuan se hace necesario reglamentar de modo mas concreto las exigencias administrativas que deben cumplirse para concretar el pago de las sumas debidas:

Que resulta conveniente estandarizar los formularios y exigencias para solicitar el cobro de las sumas adeudadas para facilitar la labor de los operadores jurídicos, optimizar el funcionamiento de los recursos de Fiscalía y transparentar el procedimiento de pago en el marco de la Ley     



Por ello,
EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:


ARTICULO 1º.- APROBAR los Formularios para reclamar  el pago de deudas de Capital y Honorarios comprendidas en la Ley 5689,  que se adjuntan como ANEXO I y ANEXO II de esta resolución y el INSTRUCTIVO  respectivo que se adjunta como Anexo III de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Registrar, dese amplia difusión informando a los  Colegios de Abogados e incluyéndose el instructivo y los formularios en la página Web de la Fiscalía de Estado y Archivar.




Dr. FERNADO CARBAJAL
Fiscal de Estado
Provincia de Corrientes

 

 

Formularios:
 
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