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Febrero
2012
 
 
 
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Ley de Fiscalía. Artículos de la Constitución.

LEY Nº 5.853

 

CAPITULO IV
Del Procurador del Tesoro y el Cuerpo de Procuradores del Estado
(artículos 14º/17º)

 

ARTÍCULO 14º.- EL Procurador del Tesoro es el jefe inmediato del Cuerpo de Procuradores del Estado y depende directamente del Fiscal de Estado.-

Será designado por el Gobernador a propuesta del Fiscal de Estado y gozará de estabilidad hasta el cese del mandato del gobernador que lo hubiera designado.- Podrá ser removido antes del vencimiento de dicho mandato por mal desempeño del cargo, a requerimiento del Fiscal de Estado y previa información sumaria donde se acredite los hechos que justifiquen la decisión y se asegure su derecho de defensa.- Sin perjuicio de la pérdida de la estabilidad establecida en el párrafo anterior, el Procurador del Tesoro continuará ejerciendo el cargo hasta tanto se produzca una nueva designación.-

ARTÍCULO 15º.- Son funciones del Procurador del Tesoro:

a) Ejercer el control directo y la supervisión de las tareas que realicen los integrantes del Cuerpo  de Procuradores del Estado, sin perjuicio de intervenir en modo directo cuando así lo disponga el Fiscal de Estado o lo considere pertinente.-

b) Llevar un control actualizado del estado de los juicios, organizando los archivos y ficheros, materiales y virtuales, necesarios para tal fin, informando al Fiscal de Estado de modo periódico o en la oportunidad que éste lo requiera.-

c) Ejercer el control sobre los cobros, depósitos y demás actos que realicen los Procuradores, a fin de asegurar la correcta percepción de los ingresos de los respectivos organismos, en coordinación con las áreas técnicas correspondientes.-

d) Aquellas que le impongan las normas reglamentarias o las directivas del Fiscal de Estado.-

ARTICULO 16º.- El Fiscal de Estado podrá delegar toda o parte de la acción pública emergente de la representación general que esta Ley le confiere en el Procurador del Tesoro y en los miembros del Cuerpo de Abogados del Estado, quienes procederán de acuerdo a las instrucciones que aquél les imparta verbalmente o por escrito.- Cuando el Fiscal de Estado se halle en desacuerdo con el funcionario delegado, podrá sustituirlo.-

ARTÍCULO 17º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, acreditarán su personería con mandatos generales o especiales otorgados por el Fiscal de Estado, siendo suficiente en el último supuesto una nota-poder suscripta por el Fiscal de Estado, ante cuya presentación no se admitirá excepción de falta de personería a su respecto.-

 

CAPITULO V
“Del Asesor General y el Cuerpo de Asesores del Estado”
(artículos 18º/20º)

 

ARTICULO 18º.- El Asesor General es el Jefe inmediato del Cuerpo de Asesores del Estado y depende directamente del Fiscal de Estado.- Será designado por el Gobernador a propuesta del Fiscal de Estado y gozará de estabilidad hasta el cese del mandato del Gobernador que lo hubiera designado.- Podrá ser removido antes del vencimiento de dicho mandato por mal desempeño del cargo, a requerimiento del Fiscal de Estado y previa información sumaria donde se acrediten los hechos que justifiquen la decisión y se asegure su derecho de defensa.- Sin perjuicio de la pérdida de la estabilidad establecida en el párrafo anterior, el Asesor General continuará ejerciendo el cargo hasta tanto se provea una nueva designación.-

ARTÍCULO 19º.- Son funciones del Asesor General:

 a) Ejercer el control directo y la supervisión de las tareas que realicen los integrantes del Cuerpo de Asesores del Estado.-

b) Llevar el registro y archivo de precedentes jurisprudenciales, de dictámenes y la Biblioteca jurídica de Fiscalía de Estado.-

c) Controlar la labor que cumplen los asesores que desempeñan sus funciones en los Ministerios y demás reparticiones, a los fines de unificar los criterios jurídicos, y las metodologías de trabajo.-

d) Aquellas que le impongan las normas reglamentarias o las directivas del Fiscal de Estado.-

ARTÍCULO 20º.- Corresponde al cuerpo de Asesores del Estado confeccionar los proyectos de dictamen sobre aquellas cuestiones que deba pronunciarse el Fiscal de Estado, o que sean sometidas a su consideración, debiendo suscribir aquellos dictámenes que hubiera confec-cionado o en los que hubiera intervenido, salvo que el Fiscal lo relevara de tal deber de suscripción.- En caso de discrepancia entre el criterio jurídico del Asesor y el del Fiscal de Estado, el Asesor deberá confeccionar el proyecto conforme los criterios que se le impartan, pero podrá dejar constancia de su posición al respecto mediante comunicación escrita al Asesor General y no suscribir el dictamen.-

 

CAPITULO VI
“Del Secretario Administrativo y el Personal Administrativo”
(artículos 21º/22º)

ARTÍCULO 21º.- El Secretario Administrativo es el Jefe inmediato de la totalidad del personal administrativo, excluido el Cuerpo de Abogados del Estado, y depende directamente del Fiscal de Estado.-

Será designado, por el Gobernador de la Provincia, a propuesta del Fiscal de Estado y gozará de estabilidad mientras dure su buena conducta.- Podrá ser removido previo sumario administrativo por faltas administrativas conforme lo establece la legislación vigente.-

ARTÍCULO 22º.- Son funciones del Secretario Administrativo:

a) Entender en todo lo relativo al trámite interno de los asuntos remitidos a la Fiscalía.-

b) Tiene a su cargo el ordenamiento Administrativo de la Fiscalía de Estado y del Personal de la misma.-

c) Expedir testimonios o copias certificadas de dictámenes u otros instrumentos que obren en el Organismo de acuerdo con lo que al respecto establezca la Reglamentación, o en su defecto, cuando el Fiscal de Estado autorice previamente su expedición.-

d) Coordinar las tareas entre las distintas áreas de la Fiscalía, poniendo a consideración del Fiscal de Estado las necesidades existentes.-

e) Gestionar el cumplimiento de las sentencias que impongan obligaciones para el Estado, llevando un registro de las condenas, por orden cronológico y clasificado por tipo de juicio, conforme la información que remita el Cuerpo de Procuradores del Estado.-

f) Aquellas que le impongan las normas reglamentarias o las directivas del Fiscal de Estado.-

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