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Tercer Juicio contra el Estado Nacional.

TERCER Juicio contra el Estado Nacional

 

Cobertura de Déficit del  Sistema Previsional

 

Monto Estimado: 90 millones

 

“Corrientes, Provincia de c./Estado Nacional s/ordinario”, Expediente LETRA “C”, NÚMERO 352, AÑO 2009, Legajo XLV.

 

PARTE ACTORA:  PROVINCIA DE CORRIENTES – firman la demanda el Dr. FERNANDO CARBAJAL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA y EL DR. GABRIEL BOUZAT  apoderado de la Provincia en Capital Federal.-
Se comparece por expresas instrucciones impartidas por el ING. ARTURO ALEJANDRO COLOMBI – Gobernador de la Provincia.-

PARTE DEMANDADA: ESTADO DE LA NACION ARGENTINA - PODER EJECUTIVO NACIONAL:

Fecha de presentación ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION:  30 de abril de 2009.-

 

OBJETO DE LA DEMANDA: Interponer acción contra el Estado Nacional, con el objeto de que la CORTE SUPREMA:

  1. Ordene al Estado Nacional el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Estado de la Provincia de Corrientes en el Articulo 12 del compromiso Federal Ley 25.235 y restituya al Estado los fondos que el Estado Provincial aportar al Instituto de Previsión Social en los ejercicios 2001 – 2004 – 2005 – 2006 – 2007 y 2008, y las sumas que puedan corresponder en futuros ejercicios.-

 

MONTO ESTIMADO: Si bien el monto adeudado esta sujeta a prueba a producirse en el expediente, conforme los reclamos efectuados, el importe adeudado asciende aproximadamente a NOVENTA MILLONES DE PESOS (90.- Millones).-

 

SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS:

Por Acuerdo Federal para el Sostenimiento del Sistema Previsional (Ley 24130 – año 1992) la Provincias cedieron el 15 % de la masa coparticipable a los fines de cubrir el Déficit del Sistema previsional nacional, el cual fue prorrogado por diversos pactos y leyes posteriores. Como consecuencia de esta cesión de fondos, el Estado Nacional se obligo a asistir a las Provincias que - como Corrientes- mantuvieron su sistema previsional en la orbita provincial cubriendo los déficit que pudieran producirse, obligación que fue incumplida por el Estado Nacional por lo cual dichos déficit debieron ser afrontados por la Provincia.-

Corrientes cumplió de modo estricto con la obligación de tener su régimen legal armonizado con el nacional y sin embargo el Estado Nacional no ha cumplido con su deber, pese si hacerlo con otras Provincias que ni siquiera han cumplido con esta obligación.-

 

PRUEBA

 

OFICIOS. Documentales varias donde constan los numerosos reclamos efectuados por el Ministerio de Hacienda de la Provincia y el Instituto de Previsión Social a diferentes ámbitos nacionales (jefatura de Gabinete del Gobierno Nacional, ANSSES, Ministerio de Economía) y copia de los expedientes administrativos reclamando y las sumas correspondientes al año 2001 y hasta el año 2008 y copia de las auditorias realizada por el ANSSES para evaluar dichos déficit.-

PERICIA CONTABLE a realizar sobre la documentación del Instituto de Previsión Social a los fines que se determine el DEFICIT del I.P.S. durante los periodos reclamados y otros puntos a probar por la parte actora.-

 

SINTESIS DE LA PETICION

Se ordene al Estado Nacional cumplir con las obligaciones asumidas respecto a Corrientes restituyendo al Tesoro Provincial las sumas que el mismo aportara al Instituto de Previsión Social para cubrir el déficit del sistema Previsional provincial por el periodo 2001/2008 atento la cesión de fondos coparticipables realizada en el año 1992.-

 

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