SEGUNDO Juicio contra el Estado Nacional
por
DEUDAS DE COPARTICIPACION
Fondos de coparticipación destinados a la AFAP
Inconstitucionalidad Decreto Nº 1399/2001
Monto Estimado: 280 millones
“Corrientes, Provincia de c./Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de sumas de dinero”, Expediente LETRA “C”, NÚMERO 240, AÑO 2009, Legajo XLV.
PARTE ACTORA: PROVINCIA DE CORRIENTES – firman la demanda el Dr. FERNANDO CARBAJAL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA y EL DR. GABRIEL BOUZAT apoderado de la Provincia en Capital Federal.-
Se comparece por expresas instrucciones impartidas por el ING. ARTURO ALEJANDRO COLOMBI – Gobernador de la Provincia.-
PARTE DEMANDADA: ESTADO DE LA NACION ARGENTINA - PODER EJECUTIVO NACIONAL:
Fecha de presentación ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: 01 de abril de 2009.-
OBJETO DE LA DEMANDA: Interponer acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, con el objeto de que la CORTE SUPREMA:
- declare la inconstitucionalidad del Art. 1 del Decreto Nacional 1399/2001;
- declare la plena coparticipación de los fondos detraídos en base al Art. 1 del Decreto Nacional 1399/2001, en los términos y porcentajes que a la Provincia de Corrientes le asigna la Ley Nº 23.548 como consecuencia de la inconstitucionalidad demandada;
- ordene que el Estado Nacional reintegre a la Provincia de Corrientes los fondos coparticipables inconstitucionalmente detraídos a partir de los últimos cinco años de interpuesta la demanda hasta el momento de la sentencia, más intereses.
Por este Decreto se modificó la Ley de coparticipación y se destino un porcentaje superior al 2 % del total recaudado por el Estado Nacional al FINANCIAMIENTO DE LA AFIP. Más de 16 mil millones de pesos se han sumado a ese Fondo.
MONTO ESTIMADO: Si bien el monto adeudado esta sujeta a prueba a producirse en el expediente, conforme cálculos extraoficiales efectuados por técnicos del Ministerio de Hacienda el importe y hasta la actualidad, ascendería a mas de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE ($ 280 Millones de pesos).-
SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS:
IV. 4. El Decreto Nº 1.399/2001
En el Art. 1 del Decreto Nº 1399/01 se estableció que:
“Los recursos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estarán conformados entre otros por:
a) Un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de acuerdo a lo dispuesto por el artículo siguiente”.
“Para el ejercicio correspondiente al año 2002 dicha alícuota será del DOS COMA STENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%) y se reducirá anualmente en CERO CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,04%) no acumulativo durante los TRES (3) ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá revisar dichos porcentajes. Sin perjuicio de ello, si durante el período inicial de CUATRO (4) años se produjeran modificaciones sustanciales de las competencias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá revisar dichos porcentajes”.
El cuestionado Decreto modifica unilateralmente el Régimen de Coparticipación Federal al disponer una detracción no prevista en la Ley Convenio. Dicha detracción realizada sobre la base de la recaudación neta total de los gravámenes coparticipables, fue del 2,75% para el años 2002. Asimismo el Decreto estableció un régimen de reducción de ese porcentaje para los tres ejercicios siguientes y una autorización al Poder Ejecutivo a establecer revisiones sobre dichos porcentajes.
Los porcentajes establecidos fueron reducidos, fijándose la alícuota en el 1,90% según lo dispuesto por las Leyes de Presupuesto Nº 25.967, 26.078, 26.198 y 26.422 respectivamente.
Como exponemos a continuación, el Art. del Decreto Nº 1399/2001 es inconstitucional por violar lo dispuesto en el Art. 75 inciso 2 de la Constitución Nacional al modificar unilateralmente la Ley Convenio de Coparticipación. Las prórrogas y limitaciones establecidas por las sucesivas leyes de presupuesto no purgan la inconstitucionalidad demandada ni exigen ser declaradas inconstitucionales para que prospere esta demanda.
SINTESIS DE LA PETICION
Declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1399/2001 y se reintegren los fondos coparticipables retraídos en los últimos cinco (5) años desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la Sentencia.-
|