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1er. Juicio contra el Estado Nacional.

1er. Juicio contra el Estado Nacional

por

DEUDAS DE COPARTICIPACION

 

Coparticipación Integral Ley de Cheques

 

Monto Estimado: 502 millones

 

“Corrientes, Provincia de c./Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, Expediente LETRA “C”, NÚMERO 209, AÑO 2.009, Legajo XLV

 

PARTE ACTORA:  PROVINCIA DE CORRIENTES – firman la demanda el Dr. FERNANDO CARBAJAL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA y EL DR. GABRIEL BOUZAT  apoderado de la Provincia en Capital Federal.-
Se comparece por expresas instrucciones impartidas por el ING. ARTURO ALEJANDRO COLOMBI - Gobernador de la Provincia.-

PARTE DEMANDADA: ESTADO DE LA NACION ARGENTINA - PODER EJECUTIVO NACIONAL:

Fecha de presentación ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: 23 de marzo de 2009.-

 

OBJETO DE LA DEMANDA: Interponer acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, con el objeto de que la CORTE SUPREMA:

  1. declare la inconstitucionalidad del Art. 6º de la Ley Nº 26.180, modificatorio del Art. 3º de la Ley Nº 25.413,
  2.  declare la plena coparticipación del impuesto a los débitos y créditos bancarios, en los términos y porcentajes que a la Provincia de Corrientes le asigna la Ley Nº 23.548, como consecuencia de la inconstitucionalidad del Art. 6º de la Ley Nº 26.180 que aquí se demanda, y
  3. ordene que el Estado Nacional reintegre a la Provincia de Corrientes los fondos coparticipables  inconstitucionalmente detraídos desde el 20 de diciembre de 2006 hasta el momento de la sentencia como consecuencia de la aplicación del Art. 6º de la Ley  Nº 26.189. Se le impongan al Estado Nacional las costas del proceso.

 

MONTO ESTIMADO: Si bien el monto adeudado esta sujeta a prueba a producirse en el expediente, conforme los cálculos efectuados por personal técnico del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia en base a los ingresos percibidos, el importe adeudado desde diciembre de 20006 y hasta la actualidad, ascendería a mas de QUINIENTOS DOS MILLONES DE PESOS ($ 502 Millones).-

 

SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS:

El 24 de marzo de 2001 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley Nº 25.413 que estableció un impuesto a los débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias (en adelante, indistintamente, Impuesto al Cheque). El artículo 1º de dicha ley autorizaba al Poder Ejecutivo de la Nación a fijar la alícuota correspondiente en hasta un máximo del seis por mil.

La Ley Nº 25.413 estableció ciertos sujetos exentos del pago, autorizó exenciones y delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de ampliar las exenciones establecidas respecto de personas que hicieran uso habitual e intensivo de cheques y su margen de utilidad sea reducido en comparación con el tributo y respecto de casos de fundada necesidad siempre que la situación particular no puede ser corregida por otro medio más idóneo.

En lo que constituye la cuestión central de la presente demanda, en el artículo 3º  de la Ley se afectó el producido del impuesto a un Fondo de Emergencia Pública que administraría el Poder Ejecutivo nacional con destino a: (i) la preservación del crédito público; y (ii) la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas.

Por su parte, en el artículo 4º de la Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a tomar el pago de este impuesto como pago a cuenta de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias del titular de la cuenta o, en su caso, del régimen de monotributo.

Por último, en el artículo 7º se estableció la transitoriedad del tributo previéndose que entraría en vigencia desde el día siguiente al de la publicación de la Ley y tendría efecto para los créditos y débitos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2002.

La sanción de la Ley Nº 25.413 constituyó un importante aporte de la Provincia al Tesoro Nacional porque el Impuesto al Cheque es un impuesto indirecto que debe ser coparticipado en virtud de lo dispuesto en el Art. 75 inciso 2 de la Constitución Nacional. Asimismo, debe tenerse presente que toda asignación específica disminuye los ingresos de las provincia al reducir los fondos coparticipables.

El propósito original de la asignación específica establecida en el Impuesto al Cheque fue la preservación del crédito público. Dicho propósito fracasó porque nuestro país entró en cesación de pagos en el año 2002 y se vio obligado a renegociar su deuda pública como es de público conocimiento.

En el contexto de la situación de crisis y emergencia económica que atravesó nuestro país se modificó, mediante la sanción de la Ley Nº 25.570, previo acuerdo con las provincias,  la asignación específica establecida en la Ley 25.413.

En el artículo 5º de la Ley Nº 25.570 que sustituyó, alegando lo dispuesto en el artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional, al artículo 3º de la ley 25.413 se estableció que:

Artículo 3º.- El SETENTA POR CIENTO (70 %) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el PODER EJECUTIVO NACIONAL con destino a la atención de los gastos que ocasione la emergencia pública declarada en el artículo 1º de la ley 25.561.

La Ley Nº 25.570 fue sancionada en abril del 2002 y promulgada el 3 de mayo de 2002 en el medio de la mayor crisis económica que atravesó nuestro país. La citada Ley fue dictada luego de declarada la emergencia económica y ratificó el "ACUERDO NACION- PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS" suscripto el 27 de febrero de 2002 entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Los compromisos asumidos por la Nación y las provincias en el mencionado Acuerdo y  lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 25.570 respondieron a las especiales circunstancias que atravesaba la República en lo más profundo de la crisis económica, tal como surge del punto 1 de los propósitos del Acuerdo.

No obstante ello, lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 25.570 no constituyó en verdad una asignación específica porque los fondos retraídos de la masa coparticipada no fueron destinado a un fondo especial para ser asignados a una finalidad específica, tal como lo exige el Artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional. Lo expuesto determina que dicha retracción de fondos coparticipados a las provincias tuvo fundamento en el mencionado Acuerdo que puede ser considerado una suerte de pacto intrafederal pero no en el Art. 75 inciso 3 de la Constitución.

La raíz del problema que origina esta demanda es la sanción de la Ley Nº 26.180 que en su artículo 6 estableció:

Sustituyese, en el marco de lo normado por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, el artículo 3 de la ley 25.413 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 3: El SETENTA POR CIENTO (70 %) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico”

Mediante esta ley el Estado Nacional desconoció el Acuerdo ratificado por la Ley Nº 25.570 modificando unilateralmente lo pactado entre Nación y provincias al cambiar el destino otorgado a los fondos detraídos a las provincias.

Como explicaremos a continuación, dicho artículo es inconstitucional por dos razones: 1) porque los fondos coparticipados no son ingresados a un fondo especial sino al Tesoro Nacional, 2) porque los fondos son destinados a un propósito de tal generalidad y amplitud que no puede interpretarse que constituye una asignación específica en los términos establecidos en el artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional, 3) porque se modifica unilateralmente un convenio federal que es el único mecanismo constitucional para modificar la Ley Convenio de Coparticipación de Impuestos.

 

PRUEBA

 

OFICIOS al Ministerio de Economía y Producción con domicilio, al Jefe de Gabinete de Ministros al Banco de la Nación Argentina. a la Administración Federal de Impuestos (AFIP) , a la Comisión Federal de Impuestos con domicilio en la Av. Roque Saenz Peña 933, piso 7, Ciudad de Buenos Aires, para que brinden toda la información que permita determinar los hechos alegados y los montos a coparticipar que se reclaman.-

 

SINTESIS DE LA PETICION

Declare la inconstitucionalidad del Art. 6º de la Ley Nº 26.180, modificatorio del Art. 3º de la Ley Nº 25.413.

Declare la plena coparticipación del impuesto a los débitos y créditos bancarios (Ley Nº 25.413), en los términos y porcentajes que a la Provincia de Corrientes le asigna la Ley Nº 23.548, como consecuencia de la inconstitucionalidad del Art. 6º de la Ley Nº 26.180.

Ordene que el Estado Nacional reintegre a la Provincia de Corrientes los fondos coparticipables  inconstitucionalmente detraídos desde el 20 de diciembre de 2006 hasta el momento de la sentencia como consecuencia de la aplicación del Art. 6º de la Ley  Nº 26.189.

 

 

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