ANEXO III - Resolución Nº 298/2007
INSTRUCTIVO
Para solicitar el pago de deudas no incluidas en regimenes de
consolidación, a las que se les aplicará el régimen de la Ley 5689, los
interesados deberán promover ante FISCALIA DE ESTADO, por si o por
intermedio de apoderado, el correspondiente expediente administrativo, el
cual se sugiera sea promovido mediante los Formularios que como Anexo I
(para Capital) y Anexo II (honorarios), se aprueban como conjuntamente al
presente instructivo.-
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Se deberá iniciar un expediente para cada deuda reclamada (capital u
honorarios) aun cuando se trate de una misma causa judicial originaria.-
- Cuando se trate de causas judiciales radicadas en Tribunales del
Interior de la Provincia, el requerimiento podrá ser presentado ante el
Abogado delegado de Fiscalia de Estado responsable de la Circunscripción,
autorizado a dicho efecto.-
Reclamos de CAPITAL
Cuando se tratara de expedientes con litis consorcio activo y la
condena hubiera sido dictada en beneficio de varios actores, se podrá
promover un solo expediente para todos los actores, debiendo adjuntarse
tanto ejemplares del Formulario como reclamantes se incluyan en dicho
expediente, discriminando en cada caso los datos del actor y el importe de
la deuda que respecto al mismo se reclama.-
Deberá indicarse la naturaleza de la deuda conforme los criterios
señalados y, si no estuviere incluido, describir la naturaleza del reclamo.-
El importe reclamado deberá expresarse a la fecha que resulte de la
planilla de liquidación aprobada judicialmente.-
Por “Fecha de origen de la obligación” se entiende la fecha de
acto, hecho, circunstancia o evento en la cual halla origen la
deuda cuyo pago se solicita.-
Por “Fecha de Sentencia Firme” se entiende la fecha en la cual
quedara firme la ultima sentencia dictada en la causa que
reconociera la reconociera la deuda cuyo pago se solicita.-
Por “Fecha aprobación de Planilla” se entiende la fecha del
resolutorio judicial que aprobó la planilla de la cual resulta la
deuda cuyo pago se solicita.-
Deberá adjuntarse, bajo pena de inadmisiblidad, copias certificadas por
el Juzgado o por Escribano público de las siguientes constancias:
Sentencias de todas las instancias que se hubieran dictado en
la causa.
De la planilla de liquidación, excepto que la deuda liquida
resulte de la Sentencia y no se reclame o se desista de los
intereses, lo cual deberá declararse en el punto “7.- Aclaraciones”
del Formulario.-
Auto que aprueba la planilla de liquidación.
NO es necesario presentar cedulas ni otras constancias de
notificación de las resoluciones arriba indicadas.
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Si el requerimiento de pago es realizado por apoderado deberá
adjuntarse copia del correspondiente poder, debidamente certificado
conforme las normas del C.P.C.C. de la Provincia, con declaración jurada
de su vigencia y fidelidad. En caso de formularse la opción de renuncia a
los intereses, deberá mencionarse si el apoderado tiene facultades para
dicha renuncia.-
Bajo pena de inadmisibilidad deberá formularse la opción – por SI o por
NO – respecto a la renuncia a los mayores intereses que se generen desde
la aprobación de la planilla y hasta el efectivo pago.-
Reclamos de HONORARIOS
Cuando se tratara de regulaciones comunes a varios abogados por su
actuación conjunta, se deberá promover un solo expediente para todos los
profesionales, debiendo presentarse tanto ejemplares del Formulario como
profesionales beneficiarios existan, debiendo cada uno de ellos ser
suscripto por el respectivo beneficiario o su apoderado.-
En este caso se incluirá en e l Apartado “4.- Deuda” el importe
atribuido a dicho profesional, debiendo consignarse en el Apartado “8.-
Aclaraciones” el importe total de los honorarios que resulte de la
regulación judicial.-
Cuando la regulación de honorarios discriminara las sumas
correspondientes a cada abogado, cada uno de ellos podrá promover su
propio expediente.-
Cuando se reclamaran honorarios regulados correspondientes a
distintas instancias podrá promoverse un solo expediente, debiendo
presentarse un Formulario por cada auto regulatorio o instancia, salvo que
se desista de los mayores o diferentes intereses que puedan corresponder y
se reclamen los montos adeudados a valor de los respectivos autos o
planillas, lo cual deberá declararse en el punto “8.- Aclaraciones” del
Formulario.-
Cuando las costas se hubieran distribuido proporcionalmente entre
las partes, en el Apartado “4.- Deuda” deberá incluirse solo el importe a
cargo del Estado, y deberá incluirse en el Apartado “8 – Aclaraciones” la
mención sobre el importe total de la regulación y el porcentual a cargo del
Estado conforme la distribución en costas.-
El presente instructivo es de carácter indicativo y no enervará la
eventual solicitud de otros requisitos o recados cuando ello resultara
necesario por las particularidades de la causa, por nueva legislación y/u
otras circunstancias.-
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