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Reclamo de Pago de Deudas no Consolidadas

ANEXO III - Resolución Nº 298/2007


INSTRUCTIVO


  1. Para solicitar el pago de deudas no incluidas en regimenes de consolidación, a las que se les aplicará el régimen de la Ley 5689, los interesados deberán promover ante FISCALIA DE ESTADO, por si o por intermedio de apoderado, el correspondiente expediente administrativo, el cual se sugiera sea promovido mediante los Formularios que como Anexo I (para Capital) y Anexo II (honorarios), se aprueban como conjuntamente al presente instructivo.-

  2. Se deberá iniciar un expediente para cada deuda reclamada (capital u honorarios) aun cuando se trate de una misma causa judicial originaria.-

  3. Cuando se trate de causas judiciales radicadas en Tribunales del Interior de la Provincia, el requerimiento podrá ser presentado ante el Abogado delegado de Fiscalia de Estado responsable de la Circunscripción, autorizado a dicho efecto.-

 

Reclamos de CAPITAL

  1. Cuando se tratara de expedientes con litis consorcio activo y la condena hubiera sido dictada en beneficio de varios actores, se podrá promover un solo expediente para todos los actores, debiendo adjuntarse tanto ejemplares del Formulario como reclamantes se incluyan en dicho expediente, discriminando en cada caso los datos del actor y el importe de la deuda que respecto al mismo se reclama.- Deberá indicarse la naturaleza de la deuda conforme los criterios señalados y, si no estuviere incluido, describir la naturaleza del reclamo.-

  2. El importe reclamado deberá expresarse a la fecha que resulte de la planilla de liquidación aprobada judicialmente.-

    1. Por “Fecha de origen de la obligación” se entiende la fecha de acto, hecho, circunstancia o evento en la cual halla origen la deuda cuyo pago se solicita.-

    2. Por “Fecha de Sentencia Firme” se entiende la fecha en la cual quedara firme la ultima sentencia dictada en la causa que reconociera la reconociera la deuda cuyo pago se solicita.-

    3. Por “Fecha aprobación de Planilla” se entiende la fecha del resolutorio judicial que aprobó la planilla de la cual resulta la deuda cuyo pago se solicita.-

  3. Deberá adjuntarse, bajo pena de inadmisiblidad, copias certificadas por el Juzgado o por Escribano público de las siguientes constancias:

    1. Sentencias de todas las instancias que se hubieran dictado en la causa.

    2. De la planilla de liquidación, excepto que la deuda liquida resulte de la Sentencia y no se reclame o se desista de los intereses, lo cual deberá declararse en el punto “7.- Aclaraciones” del Formulario.-

    3. Auto que aprueba la planilla de liquidación.

    4. NO es necesario presentar cedulas ni otras constancias de notificación de las resoluciones arriba indicadas.

  4. Si el requerimiento de pago es realizado por apoderado deberá adjuntarse copia del correspondiente poder, debidamente certificado conforme las normas del C.P.C.C. de la Provincia, con declaración jurada de su vigencia y fidelidad. En caso de formularse la opción de renuncia a los intereses, deberá mencionarse si el apoderado tiene facultades para dicha renuncia.-

  5. Bajo pena de inadmisibilidad deberá formularse la opción – por SI o por NO – respecto a la renuncia a los mayores intereses que se generen desde la aprobación de la planilla y hasta el efectivo pago.-

 

Reclamos de HONORARIOS

  1. Cuando se tratara de regulaciones comunes a varios abogados por su actuación conjunta, se deberá promover un solo expediente para todos los profesionales, debiendo presentarse tanto ejemplares del Formulario como profesionales beneficiarios existan, debiendo cada uno de ellos ser suscripto por el respectivo beneficiario o su apoderado.- En este caso se incluirá en e l Apartado “4.- Deuda” el importe atribuido a dicho profesional, debiendo consignarse en el Apartado “8.- Aclaraciones” el importe total de los honorarios que resulte de la regulación judicial.- Cuando la regulación de honorarios discriminara las sumas correspondientes a cada abogado, cada uno de ellos podrá promover su propio expediente.-

  2. Cuando se reclamaran honorarios regulados correspondientes a distintas instancias podrá promoverse un solo expediente, debiendo presentarse un Formulario por cada auto regulatorio o instancia, salvo que se desista de los mayores o diferentes intereses que puedan corresponder y se reclamen los montos adeudados a valor de los respectivos autos o planillas, lo cual deberá declararse en el punto “8.- Aclaraciones” del Formulario.-

  3. Cuando las costas se hubieran distribuido proporcionalmente entre las partes, en el Apartado “4.- Deuda” deberá incluirse solo el importe a cargo del Estado, y deberá incluirse en el Apartado “8 – Aclaraciones” la mención sobre el importe total de la regulación y el porcentual a cargo del Estado conforme la distribución en costas.-

  4. El presente instructivo es de carácter indicativo y no enervará la eventual solicitud de otros requisitos o recados cuando ello resultara necesario por las particularidades de la causa, por nueva legislación y/u otras circunstancias.-

 
         
 
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