ANEXO I
REGLAMENTACION DEL CAPITULO II DEL DECRETO LEY Nº 106/00
DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL
ARTICULO 1º: Los Ministros y titulares de los organismos Autárquicos y/o Descentralizados procederán, en el ámbito de sus respectivas competencias, a determinar los contratos sujetos al régimen del Capítulo II De los contratos del sexto público provincial del Decreto-Ley 106/00, informar de ello al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAZAS: dentro del término que al efecto fije el mismo. Asimismo, deberán evaluar la viabilidad de la continuación de la obra o de la ejecución del contrato, en las condiciones que se determinan en el Artículo 4º del Decreto ley. Cuando propicien la rescisión deberán estimar lo que corresponda abonar al Contratista, por las prestaciones efectuadas u obras ejecutadas conforme al respectivo contrato que no incluirá el pago de lucro cesante, ni gastos improductivos.
ARTICULO 2º: Las autoridades mencionadas en el Artículo anterior, con la conformidad del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, dictarán el acto administrativo a que se refiere el último párrafo del artículo 3 del Decreto-Ley Nº 106/00.
ARTICULO 3º: Facultase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del régimen establecido. |