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2012
 
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Leyes de Consolidación.

DECRETO - LEY Nº 792

 

V I S T O:

El expediente Nº 100-06-06-0560/71 caratulado “Ministerio de Hacienda y Finanzas Ref. Dcto. Ley Nº 106/00- Emergencia Económica y Financiera” y;

 

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la implementación del Decreto-Ley citado resulta imprescindible reglamentar diferentes aspectos que el contiene;
Que en el Capitulo II de los Contratos de Sector Público Provincial corresponde indicar las autoridades facultadas para individualizar los contratos sujetos al régimen que allí se instituye;

Que en el Capitulo VI de la Consolidación de Deudas, procede reglamentar el procedimiento para la determinación y atención del pasivo consolidado en el Estado Provincial.

  1. Que en razón de que dicho Capítulo establece la directa aplicación de ciertas disposiciones de las Leyes Nros. 4558 y 4726, corresponde determinar su efecto, como así también, reglamentar los aspectos del Decreto-Ley cuya precisión resulta necesaria para fijar el alcance de sus disposiciones.
  2. Que en ese orden de ideas, resulta oportuno unificar los criterios de la Administración sobre el momento de determinación de la exigibilidad o no de una deuda y, a la vez permitir, en caso de ser necesario, una adecuada y unificada defensa en juicio de los intereses del Estado Provincial frente a los supuestos acreedores.

Que de fs. 87 a 90 obra el Dictamen Nº 3847 de fecha 22 de junio de 2001
de la Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 25236 prorrogada por Ley Nº 25343 y Art. 125 incs. 1, 2, 8 y concordantes de la Constitución Provincial;

Por ello,

 

EL INTERVENTOR DEDERAL DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

 

ARTICULO 1º: APRUEBASE la reglamentación del Capitulo II del Decreto Ley Nº 106/00, nominado: “De los Contratos del Sector Público Provincial”, en los términos que surgen del Anexo I que integra el presente Decreto.

ARTICULO 2º: APRUEBASE la reglamentación del Capítulo VI del Decreto Ley Nº 106/00, nominado:”De la Consolidación de Deudas” en los términos que surgen del Anexo II, que integra el presente Decreto.

ARTICULO 3º: DEROGASE a partir de la entrada en vigencia del presente toda Disposición Legal que se oponga al presente.

ARTICULO 4º: El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

DR.OSCAR AGUAD
Interventor Federal de la Provincia de Corrientes
B.O. 04/07/2001

 

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